Ley [LPDUSF]
Articulo 29
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 29.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo . de la , la Comisión Nacional contará con Delegaciones Regionales o, en su caso, Estatales o Locales, las cuales, como unidades administrativas desconcentradas del mismo, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas y la competencia territorial para resolver sobre la materia, de conformidad con lo que se determine en el Estatuto Orgánico.
Artículo reformado DOF