Ley [LPDUSF]

Articulo 29

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 29.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo . de la , la Comisión Nacional contará con Delegaciones Regionales o, en su caso, Estatales o Locales, las cuales, como unidades administrativas desconcentradas del mismo, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas y la competencia territorial para resolver sobre la materia, de conformidad con lo que se determine en el Estatuto Orgánico.

Artículo reformado DOF

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