Ley [LPDUSF]
Articulo 32
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 32.- Como auxiliar de la Comisión Nacional, funcionarán un Consejo Consultivo Nacional para la Protección de los Intereses de los Usuarios, así como los demás Consejos Consultivos Regionales, Estatales o Locales que, en su caso, considere necesario la Junta.