Ley [LPDUSF]

Articulo 32

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 32.- Como auxiliar de la Comisión Nacional, funcionarán un Consejo Consultivo Nacional para la Protección de los Intereses de los Usuarios, así como los demás Consejos Consultivos Regionales, Estatales o Locales que, en su caso, considere necesario la Junta.

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