Ley [LPDUSF]

Articulo 35

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 35.- Los Consejos Consultivos tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Opinar ante la Comisión Nacional sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice;
  2. Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporciona la Comisión Nacional;
  3. Opinar sobre el establecimiento de criterios para orientar la protección y defensa de los derechos de los Usuarios;
  4. Opinar ante la Comisión Nacional en cuestiones relacionadas con las políticas de protección y defensa a los Usuarios, así como sobre las campañas publicitarias que la Comisión Nacional emprenda, con el fin de fomentar una cultura financiera entre la población;
  5. Proponer medidas para fortalecer la desconcentración de la Comisión Nacional con base en los lineamientos que expidan, en sus respectivos ámbitos de competencia, la Junta y el Presidente;
  6. Resolver o, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración, y
  7. Las demás que como órgano auxiliar le confieran otros ordenamientos.
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