Ley [LPDUSF]
Articulo 35
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 35.- Los Consejos Consultivos tendrán las siguientes atribuciones:
- Opinar ante la Comisión Nacional sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice;
- Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporciona la Comisión Nacional;
- Opinar sobre el establecimiento de criterios para orientar la protección y defensa de los derechos de los Usuarios;
- Opinar ante la Comisión Nacional en cuestiones relacionadas con las políticas de protección y defensa a los Usuarios, así como sobre las campañas publicitarias que la Comisión Nacional emprenda, con el fin de fomentar una cultura financiera entre la población;
- Proponer medidas para fortalecer la desconcentración de la Comisión Nacional con base en los lineamientos que expidan, en sus respectivos ámbitos de competencia, la Junta y el Presidente;
- Resolver o, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración, y
- Las demás que como órgano auxiliar le confieran otros ordenamientos.