Ley [LPDUSF]
Articulo 37
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 37.- El Consejo Consultivo Nacional podrá conocer de los asuntos que traten los Consejos Consultivos Estatales, Regionales o Locales, cuando a su juicio, la importancia de dichos asuntos así lo amerite.