Ley [LPDUSF]

Articulo 38

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 38.- Las demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivos, se establecerán en el Estatuto Orgánico.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes