Ley [LPDUSF]

Articulo 39

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 39. Para la vigilancia y control de la Comisión Nacional, la Secretaría de la Función Pública designará un Comisario Público Propietario y uno Suplente, quienes actuarán ante la Junta, independientemente del órgano de control interno a que se refiere este Capítulo.

Artículo reformado DOF

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