Ley [LPDUSF]
Articulo 40
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 40.- Los Comisarios Públicos a que se refiere el artículo anterior, evaluarán el desempeño general y por funciones de la Comisión Nacional y están facultados para solicitarle la información necesaria para el debido cumplimiento de sus atribuciones.