Ley [LPDUSF]

Articulo 42

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 42. El órgano de control interno de la Comisión Nacional tendrá las facultades que señalen las disposiciones legales aplicables, el Estatuto Orgánico y demás ordenamientos. Desarrollará sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerá su Titular, así como sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades.

Artículo reformado DOF ,

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