Ley [LPDUSF]

Articulo 43

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 43.- El Congreso de la Unión podrá solicitar a la Comisión que le envíe la información que requiera acerca del desarrollo de sus actividades. La Comisión, previa aprobación de la Junta de Gobierno, y por conducto de la Secretaría, enviará la información requerida.

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