Ley [LPDUSF]
Articulo 44
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 44.- El patrimonio de la Comisión Nacional está constituido por:
- Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;
- Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;
- El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de ;
- Los bienes muebles e inmuebles que la Federación transfiera a la Comisión Nacional para el cumplimiento de su objeto, así como aquéllos que adquiera la propia Comisión Nacional y que puedan ser destinados a los mismos fines;
- Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que haga la Comisión Nacional, en los términos de las disposiciones legales, y
- Cualquier otro ingreso respecto del cual la Comisión Nacional resulte beneficiario.