Ley [LPDUSF]

Articulo 46

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 46.- La Comisión Nacional tendrá a su cargo el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, cuya organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que al efecto expida la propia Comisión Nacional.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes