Ley [LPDUSF]
Articulo 48
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 48.- La omisión en los informes a que se refiere el artículo anterior, dará lugar a las responsabilidades previstas, en los términos de la .
Ley [LPDUSF]
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 48.- La omisión en los informes a que se refiere el artículo anterior, dará lugar a las responsabilidades previstas, en los términos de la .