Ley [LPDUSF]
Articulo 50
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 50.- La cancelación del registro como Institución Financiera procederá con la revocación de la autorización para operar que haya emitido la autoridad competente, o en su caso, con el documento en el que conste su extinción, y en los demás casos que establezcan las leyes.
Artículo reformado DOF