Ley [LPDUSF]

Articulo 50

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 50.- La cancelación del registro como Institución Financiera procederá con la revocación de la autorización para operar que haya emitido la autoridad competente, o en su caso, con el documento en el que conste su extinción, y en los demás casos que establezcan las leyes.

Artículo reformado DOF

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