Ley [LPDUSF]

Articulo 53

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 53.- Las Instituciones Financieras deberán proporcionar la información que les solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto en los términos y plazos que ésta señale, en caso contrario, se harán acreedoras a las sanciones que establece .

Artículo reformado DOF

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