Ley [LPDUSF]
Articulo 53
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 53.- Las Instituciones Financieras deberán proporcionar la información que les solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto en los términos y plazos que ésta señale, en caso contrario, se harán acreedoras a las sanciones que establece .
Artículo reformado DOF