Ley [LPDUSF]

Articulo 54

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 54.- La Comisión Nacional informará al Público, sobre los índices de reclamaciones que se presenten ante ella, en contra de cada una de las Instituciones Financieras. La información será global, sin identificar a los Usuarios involucrados.

Artículo reformado DOF

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