Ley [LPDUSF]
Articulo 54
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 54.- La Comisión Nacional informará al Público, sobre los índices de reclamaciones que se presenten ante ella, en contra de cada una de las Instituciones Financieras. La información será global, sin identificar a los Usuarios involucrados.
Artículo reformado DOF