Ley [LPDUSF]
Articulo 58
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 58.- De igual forma, la Comisión Nacional podrá ordenar a las Instituciones Financieras que le informen sobre las características de las operaciones que formalicen con contratos de adhesión, a efecto de que éste pueda informar a los Usuarios sobre dichas características.