Ley [LPDUSF]

Articulo 58

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 58.- De igual forma, la Comisión Nacional podrá ordenar a las Instituciones Financieras que le informen sobre las características de las operaciones que formalicen con contratos de adhesión, a efecto de que éste pueda informar a los Usuarios sobre dichas características.

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