Ley [LPDUSF]
Articulo 61
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 61.- La Comisión Nacional no conocerá de las reclamaciones por variaciones de las tasas de interés pactadas entre el Usuario y la Institución Financiera, cuando tales variaciones sean consecuencia directa de condiciones generales observadas en los mercados.
Artículo reformado DOF