Ley [LPDUSF]
Articulo 63
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de . Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Nombre y domicilio del reclamante;
- Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;
- Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación;
- Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la Institución Financiera, cuando la información proporcionada por el Usuario sea insuficiente, y
Fracción reformada DOF
- Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación.
Fracción reformada DOF ,
- Va Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario.
Párrafo adicionado DOF
- Vas reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los Usuarios que presenten problemas comunes con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes.