Ley [LPDUSF]

Articulo 64

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 64.- Las autoridades a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán contestar la solicitud que les formule la Comisión Nacional en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban la solicitud.

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