Ley [LPDUSF]
Articulo 64
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 64.- Las autoridades a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán contestar la solicitud que les formule la Comisión Nacional en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban la solicitud.