Ley [LPDUSF]
Articulo 66
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.
Artículo reformado DOF