Ley [LPDUSF]

Articulo 66

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.

Artículo reformado DOF

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