Ley [LPDUSF]

Articulo 72 bis

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 72 bis.- En los juicios arbitrales en amigable composición o de estricto derecho, las partes de común acuerdo, podrán adherirse a las reglas de procedimiento establecidas por la Comisión Nacional, total o parcialmente, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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