Ley [LPDUSF]
Articulo 72 bis
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 72 bis.- En los juicios arbitrales en amigable composición o de estricto derecho, las partes de común acuerdo, podrán adherirse a las reglas de procedimiento establecidas por la Comisión Nacional, total o parcialmente, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF