Ley [LPDUSF]
Articulo 73
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 73.- En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes facultarán a la Comisión Nacional para resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada, y fijarán de común acuerdo y de manera específica las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, estableciendo las etapas, formalidades, términos y plazos a que deberá sujetarse el arbitraje.
Párrafo reformado DOF
Para todo lo no previsto en el procedimiento arbitral se aplicará supletoriamente el .
Artículo reformado DOF