Ley [LPDUSF]
Articulo 74
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 74.- En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las partes facultarán a la Comisión Nacional, a resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, y determinarán las etapas, formalidades, términos y plazos a que se sujetará el arbitraje, con arreglo a lo dispuesto en el artículo de .
Artículo reformado DOF ,