Ley [LPDUSF]

Articulo 74

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 74.- En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las partes facultarán a la Comisión Nacional, a resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, y determinarán las etapas, formalidades, términos y plazos a que se sujetará el arbitraje, con arreglo a lo dispuesto en el artículo de .

Artículo reformado DOF ,

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