Ley [LPDUSF]

Articulo 77

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 77.- La Comisión Nacional, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitirá un laudo que resolverá la controversia planteada por el Usuario.

Artículo reformado DOF ,

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