Ley [LPDUSF]
Articulo 77
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 77.- La Comisión Nacional, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitirá un laudo que resolverá la controversia planteada por el Usuario.
Artículo reformado DOF ,