Ley [LPDUSF]

Articulo 82

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 82.- La Comisión Nacional, para el desempeño de las facultades establecidas en este Capítulo, podrá emplear las siguientes medidas de apremio:

  1. Multas, en los términos señalados en , y
  2. El auxilio de la fuerza pública.
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