Ley [LPDUSF]
Articulo 82
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 82.- La Comisión Nacional, para el desempeño de las facultades establecidas en este Capítulo, podrá emplear las siguientes medidas de apremio:
- Multas, en los términos señalados en , y
- El auxilio de la fuerza pública.