Ley [LPDUSF]

Articulo 83

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 83.- Tratándose de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como de Instituciones de Fianzas, en caso de no ejecución del laudo, se ordenará el remate de valores invertidos conforme a las Leyes respectivas.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes