Ley [LPDUSF]

Articulo 84 ter

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 84 ter.- Las ofertas públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera que emitan las Instituciones Financieras para la solución de controversias futuras originadas por operaciones o servicios contratados con los Usuarios, se inscribirán en el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral, que tendrá a su cargo la Comisión Nacional.

Las solicitudes de registro que efectúen las Instituciones Financieras deberán contener:

  1. Sometimiento expreso al arbitraje y a los lineamientos de la Comisión Nacional sobre el Sistema Arbitral en Materia Financiera;
  2. Indicación de por lo menos tres productos o servicios financieros.

    Una vez registrados el producto o servicio, se entenderá que son por tiempo indefinido, sin embargo podrá revocarse su inscripción a solicitud de la Institución Financiera en cualquier momento, y

  3. Los demás requisitos que determine la Comisión Nacional en los lineamientos que expida.
    IIIa Comisión Nacional entregará la constancia y distintivo del registro a la Institución Financiera, cuyas características y modalidades para su empleo se establecerán en los lineamientos que expida.
    IIIa lista de las Instituciones Financieras inscritas se divulgará en el portal de internet de la Comisión Nacional y, por otros medios de comunicación.
    IIIa inscripción de las Instituciones Financieras en este registro es voluntaria y no obligatoria.

Artículo adicionado DOF

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