Ley [LPDUSF]
Articulo 84 ter
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 84 ter.- Las ofertas públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera que emitan las Instituciones Financieras para la solución de controversias futuras originadas por operaciones o servicios contratados con los Usuarios, se inscribirán en el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral, que tendrá a su cargo la Comisión Nacional.
Las solicitudes de registro que efectúen las Instituciones Financieras deberán contener:
- Sometimiento expreso al arbitraje y a los lineamientos de la Comisión Nacional sobre el Sistema Arbitral en Materia Financiera;
- Indicación de por lo menos tres productos o servicios financieros.
Una vez registrados el producto o servicio, se entenderá que son por tiempo indefinido, sin embargo podrá revocarse su inscripción a solicitud de la Institución Financiera en cualquier momento, y
- Los demás requisitos que determine la Comisión Nacional en los lineamientos que expida.
- IIIa Comisión Nacional entregará la constancia y distintivo del registro a la Institución Financiera, cuyas características y modalidades para su empleo se establecerán en los lineamientos que expida.
- IIIa lista de las Instituciones Financieras inscritas se divulgará en el portal de internet de la Comisión Nacional y, por otros medios de comunicación.
- IIIa inscripción de las Instituciones Financieras en este registro es voluntaria y no obligatoria.
Artículo adicionado DOF