Ley [LPDUSF]

Articulo 85

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 85.- La Comisión Nacional podrá, atendiendo a las bases y criterios que apruebe la Junta, brindar defensoría legal gratuita a los Usuarios.

La Comisión Nacional se abstendrá de prestar estos servicios en aquellos casos en que las partes se sujeten a un procedimiento arbitral en que la Comisión Nacional actúe como árbitro.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

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