Ley [LPDUSF]
Articulo 85
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 85.- La Comisión Nacional podrá, atendiendo a las bases y criterios que apruebe la Junta, brindar defensoría legal gratuita a los Usuarios.
La Comisión Nacional se abstendrá de prestar estos servicios en aquellos casos en que las partes se sujeten a un procedimiento arbitral en que la Comisión Nacional actúe como árbitro.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF