Ley [LPDUSF]
Articulo 86
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 86.- Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Nacional contará con un cuerpo de Defensores que prestarán los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, únicamente a solicitud del Usuario.