Ley [LPDUSF]

Articulo 87

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 87.- Los Usuarios que deseen obtener los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, están obligados a comprobar ante la Comisión Nacional que no cuentan con los recursos suficientes para contratar un defensor especializado en la materia que atienda sus intereses.

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