Ley [LPDUSF]
Articulo 87
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 87.- Los Usuarios que deseen obtener los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, están obligados a comprobar ante la Comisión Nacional que no cuentan con los recursos suficientes para contratar un defensor especializado en la materia que atienda sus intereses.