Ley [LPDUSF]

Articulo 92

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 92.- Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad de Usuarios, la Comisión Nacional, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo del , podrán ejercitar la acción colectiva a que se refiere dicho ordenamiento.

Artículo reformado DOF ,

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