Ley [LPDUSF]
Articulo 92
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 92.- Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad de Usuarios, la Comisión Nacional, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo del , podrán ejercitar la acción colectiva a que se refiere dicho ordenamiento.
Artículo reformado DOF ,