Ley [LPDUSF]

Articulo 92 bis 1

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 92 bis 1. Las Instituciones Financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional respecto del cumplimiento de , así como de otras Leyes en las que expresamente se le confiera tal supervisión, estarán obligadas a proporcionarle la información que la misma estime necesaria, en el ámbito de su competencia, en la forma y términos que les señale, así como a permitir el acceso de la Comisión Nacional a sus oficinas, locales y demás instalaciones, cuando proceda.

Artículo adicionado DOF

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