Ley [LPDUSF]
Articulo 93
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 93.- El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en , será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.
Párrafo reformado DOF
La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones, o regularizar las situaciones que motivaron las multas.