Ley [LPDUSF]

Articulo 94

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 94.- La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

Párrafo reformado DOF

  1. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional, conforme al artículo de ;

    Fracción reformada DOF

  2. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información o la documentación que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos , , , y de ;

    Fracción reformada DOF , ,

  3. Multa de 500 a 2000 días de salario a la Institución Financiera que no presente:
    1. Los documentos, elementos o información específica solicitados en términos del artículo ;
    2. El informe a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo , o no lo rinda respondiendo de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, y

      Inciso reformado DOF

    3. La información adicional a que se refiere la fracción VI del artículo .

      Fracción reformada DOF ,

  4. Multa hasta por el importe de lo reclamado por el Usuario, a la Institución Financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo de , siempre que dicho importe sea menor a diez mil unidades de inversión; y para el caso de que el importe reclamado por el Usuario sea igual o superior al monto antes señalado, la sanción máxima será de diez mil unidades de inversión.

    Fracción reformada DOF , ,

  5. is. Multa de 300 a 1500 días de salario, a la Institución Financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo de cuando la reclamación presentada por el Usuario no refiera importe alguno.

    Fracción adicionada DOF

  6. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que no cumpla con lo dispuesto por la fracción IX del artículo de ;

    Fracción reformada DOF

  7. Multa de 250 a 3000 días de salario, a la Institución Financiera:
    1. Que no registre o no constituya en tiempo el pasivo contingente o no constituya la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir a que se refieren los artículos , fracción X, y de ;
    2. Que no acredite o no acredite en tiempo haber registrado el pasivo contingente o la e inversión de la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir a que se refieren los artículos , fracción X, y de .

      Fracción reformada DOF ,

  8. Multa de 100 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no cumpla el laudo arbitral en el plazo establecido en el artículo de ;

    Fracción reformada DOF

  9. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que no cumpla con lo previsto en el artículo de , así como a lo establecido en las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de la fracción V del referido artículo;

    Fracción reformada DOF ,

  10. La multa a que se refiere el artículo de .

    Fracción reformada DOF

  11. Se deroga

    Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

  12. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que cobre cualquier comisión que no se haya reportado a la Comisión Nacional para su inserción en la Base de Datos de las Comisiones que cobren las Instituciones Financieras, prevista en .

    Fracción adicionada DOF

  13. Multa de 250 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que envíe directamente o por interpósita persona cualesquiera publicidad relativa a los productos y servicios que ofrezcan las mismas Instituciones Financieras a aquellos Usuarios que expresamente hayan solicitado que no se les envíe dicha publicidad, que asimismo hayan pedido no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerles bienes, productos o servicios financieros o que estén inscritos en el Registro Público de Usuarios que no Deseen que su Información sea Utilizada para Fines Mercadotécnicos o Publicitarios, previsto en .

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  14. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que celebre cualquier convenio por el que se prohíba o de cualquier manera se restrinja a los Usuarios celebrar operaciones o contratar con otra Institución Financiera.

    Fracción adicionada DOF

  15. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que no atienda:
    1. La orden de suspensión de la información dirigida a los Usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezca, y
    2. Las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de las fracciones XV, XVIII y XIX del artículo de la Ley.

      Fracción adicionada DOF

  16. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que:
    1. No modifique los contratos de adhesión utilizados para la celebración de sus operaciones o la prestación de sus servicios, en términos de la normatividad que resulte aplicable.
    2. No modifique los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guardan las operaciones o servicios contratados, y
    3. No modifique los contratos de adhesión que hubiera celebrado con sus Usuarios, a fin de eliminar cláusulas abusivas, a solicitud de éstos.

      Fracción adicionada DOF

  17. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que no proporcione la información que le solicite esa Comisión Nacional, relativa a sus operaciones financieras, y

    Fracción adicionada DOF

  18. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que realice actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros de conformidad con las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de la fracción XLII del artículo de la Ley.

    Fracción adicionada DOF

    XVIIas Instituciones Financieras que sean objeto de publicidad serán acreedoras a la misma sanción.

Párrafo adicionado DOF

En caso de reincidencia, de conformidad con lo señalado por el artículo siguiente, la Comisión Nacional podrá sancionar a las Instituciones Financieras con multa de hasta el doble de la originalmente impuesta.
Citado por 0 leyes