Ley [LPDUSF]
Articulo 94
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 94.- La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:
Párrafo reformado DOF
- Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional, conforme al artículo de ;
Fracción reformada DOF
- Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información o la documentación que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos , , , y de ;
Fracción reformada DOF , ,
- Multa de 500 a 2000 días de salario a la Institución Financiera que no presente:
- Los documentos, elementos o información específica solicitados en términos del artículo ;
- El informe a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo , o no lo rinda respondiendo de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, y
Inciso reformado DOF
- La información adicional a que se refiere la fracción VI del artículo .
Fracción reformada DOF ,
- Multa hasta por el importe de lo reclamado por el Usuario, a la Institución Financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo de , siempre que dicho importe sea menor a diez mil unidades de inversión; y para el caso de que el importe reclamado por el Usuario sea igual o superior al monto antes señalado, la sanción máxima será de diez mil unidades de inversión.
Fracción reformada DOF , ,
- is. Multa de 300 a 1500 días de salario, a la Institución Financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo de cuando la reclamación presentada por el Usuario no refiera importe alguno.
Fracción adicionada DOF
- Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que no cumpla con lo dispuesto por la fracción IX del artículo de ;
Fracción reformada DOF
- Multa de 250 a 3000 días de salario, a la Institución Financiera:
- Que no registre o no constituya en tiempo el pasivo contingente o no constituya la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir a que se refieren los artículos , fracción X, y de ;
- Que no acredite o no acredite en tiempo haber registrado el pasivo contingente o la e inversión de la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir a que se refieren los artículos , fracción X, y de .
Fracción reformada DOF ,
- Multa de 100 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no cumpla el laudo arbitral en el plazo establecido en el artículo de ;
Fracción reformada DOF
- Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que no cumpla con lo previsto en el artículo de , así como a lo establecido en las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de la fracción V del referido artículo;
Fracción reformada DOF ,
- La multa a que se refiere el artículo de .
Fracción reformada DOF
- Se deroga
Fracción adicionada DOF . Derogada DOF
- Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que cobre cualquier comisión que no se haya reportado a la Comisión Nacional para su inserción en la Base de Datos de las Comisiones que cobren las Instituciones Financieras, prevista en .
Fracción adicionada DOF
- Multa de 250 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que envíe directamente o por interpósita persona cualesquiera publicidad relativa a los productos y servicios que ofrezcan las mismas Instituciones Financieras a aquellos Usuarios que expresamente hayan solicitado que no se les envíe dicha publicidad, que asimismo hayan pedido no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerles bienes, productos o servicios financieros o que estén inscritos en el Registro Público de Usuarios que no Deseen que su Información sea Utilizada para Fines Mercadotécnicos o Publicitarios, previsto en .
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que celebre cualquier convenio por el que se prohíba o de cualquier manera se restrinja a los Usuarios celebrar operaciones o contratar con otra Institución Financiera.
Fracción adicionada DOF
- Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que no atienda:
- La orden de suspensión de la información dirigida a los Usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezca, y
- Las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de las fracciones XV, XVIII y XIX del artículo de la Ley.
Fracción adicionada DOF
- Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que:
- No modifique los contratos de adhesión utilizados para la celebración de sus operaciones o la prestación de sus servicios, en términos de la normatividad que resulte aplicable.
- No modifique los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guardan las operaciones o servicios contratados, y
- No modifique los contratos de adhesión que hubiera celebrado con sus Usuarios, a fin de eliminar cláusulas abusivas, a solicitud de éstos.
Fracción adicionada DOF
- Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que no proporcione la información que le solicite esa Comisión Nacional, relativa a sus operaciones financieras, y
Fracción adicionada DOF
- Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que realice actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros de conformidad con las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de la fracción XLII del artículo de la Ley.
Fracción adicionada DOF
- XVIIas Instituciones Financieras que sean objeto de publicidad serán acreedoras a la misma sanción.
Párrafo adicionado DOF
En caso de reincidencia, de conformidad con lo señalado por el artículo siguiente, la Comisión Nacional podrá sancionar a las Instituciones Financieras con multa de hasta el doble de la originalmente impuesta.