Ley [LPDUSF]
Articulo 9o
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Artículo 9o.- Las relaciones de trabajo entre la Comisión Nacional y sus trabajadores se regularán por la , y las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen. Los trabajadores de la Comisión Nacional quedan incorporados al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.