Ley [LPDUSF]

Articulo cuarto

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

TRANSITORIOS

cuarto..- Los procedimientos que las Comisiones Nacionales lleven a cabo para la protección de los intereses del público en lo individual, y que hasta la fecha de entrada en vigor de estén en curso, serán concluidos de manera definitiva por la Comisión Nacional, de conformidad con las disposiciones que se encontraran vigentes al momento de iniciarse el procedimiento.

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