Ley [LPDUSF]
Articulo séptimo
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
séptimo..- El Registro de Prestadores de Servicios Financieros a que se refiere el Título Cuarto, Capítulo I, de , deberá quedar constituido dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que entre en vigor.