Ley [LPDUSF]
Articulo tercero
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
tercero..- Para los efectos de los artículos y de , las menciones a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los artículos y de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se deberán entender referidas a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.