Artículo 22.- Los recursos que recaude el Gobierno Federal, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, deberán concentrarse el mismo día en que se efectúe la recaudación, salvo aquellos casos que el Reglamento establezca un plazo distinto para su Concentración.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda establezca un tratamiento distinto a los recursos que recaude el Gobierno Federal.
Referenciado por otras leyes
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Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025 (LIF_2025_abro) · 1
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 (LIF_2026) · 1
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025
[LIF_2025_abro]
Artículo 12
· referencia 100
Artículo 12. Los ingresos que se recauden durante el ejercicio fiscal de 2025 se concentrarán en términos del artículo 22 de la Ley de Tesorería de la Federación, salvo en los siguientes casos:
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
[LIF_2026]
Artículo 16
· referencia 108
Artículo 16. Los ingresos que se recauden durante el ejercicio fiscal de 2026 se concentrarán en términos del artículo 22 de la Ley de Tesorería de la Federación, salvo en los siguientes casos:
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