Ley [LASoc]

Articulo 10

Ley De Asistencia Social

Artículo 10.- Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:

  1. Recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado.

    Fracción reformada DOF

  2. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban, y
  3. Recibir los servicios sin discriminación.
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