Artículo 10.- Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:
- Recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado.
Fracción reformada DOF
- La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban, y
- Recibir los servicios sin discriminación.