Artículo 14.- Son facultades de la Federación en materia de asistencia social:
- La formulación y conducción de la política nacional y el diseño de los instrumentos programáticos necesarios;
- El seguimiento de Acuerdos, Tratados e Instrumentos Internacionales en materia de asistencia social y atención a grupos vulnerables;
- La coordinación del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;
- La coordinación del Servicio Nacional de Información de Instituciones de Asistencia Social Públicas y Privadas;
- El otorgamiento de estímulos y prerrogativas de ámbito federal para fomentar el desarrollo de servicios asistenciales, en el marco de las prioridades nacionales;
- El establecimiento y operación de mecanismos de recaudación y canalización de recursos públicos federales, así como la determinación de los sujetos, área geográfica y servicios de carácter prioritario, en que se aplicarán dichos recursos;
- La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales;
- La vigilancia, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de y de los demás ordenamientos que de ella deriven, y
- Las demás que ésta y otras leyes reserven a la Federación.