Ley [LASoc]

Articulo 2

Ley De Asistencia Social

Artículo 2.- Las disposiciones de son de orden público e interés general, de observancia en toda la República y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia.

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