Ley [LASoc]

Articulo 26

Ley De Asistencia Social

Artículo 26.- Los integrantes del Sistema contribuirán al logro de los siguientes objetivos:

  1. Coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada;
  2. Establecer las prioridades y estrategias nacionales para la prestación de servicios de asistencia social;
  3. Promover la ampliación de la cobertura y garantizar la calidad de los servicios de asistencia social;
  4. Promover un esquema regionalizado de servicios de asistencia social, y
  5. Promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias que sean sujetos de derechos de asistencia social.
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