Ley [LASoc]

Articulo 30

Ley De Asistencia Social

Artículo 30.- El patrimonio del Organismo, se integrará con:

  1. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su dominio;
  2. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de la administración pública le otorguen;
  3. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;
  4. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;
  5. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley, y
  6. En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título.
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