Artículo 30.- El patrimonio del Organismo, se integrará con:
- Los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su dominio;
- Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de la administración pública le otorguen;
- Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;
- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;
- Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley, y
- En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título.