Artículo 33.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
- Representar al Organismo con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio y de administración y para pleitos y cobranzas;
- Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;
- Aprobar el Estatuto Orgánico, la organización general del Organismo y los Manuales de Procedimientos y de Servicios al Público;
- Ratificar la designación y remoción a propuesta del Director General del Organismo, a los servidores públicos de nivel inmediato inferior;
- Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario y del Auditor Externo;
- Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que le correspondan al Organismo;
- Estudiar y aprobar los proyectos de inversión;
- Conocer y aprobar los acuerdos de Coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federales, estatales y del Distrito Federal;
- i) Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajo temporales;
- Aprobar los programas que en materia de asistencia social pública formule El Organismo, y
- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.