Ley [LASoc]

Articulo 33

Ley De Asistencia Social

Artículo 33.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

  1. Representar al Organismo con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio y de administración y para pleitos y cobranzas;
  2. Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;
  3. Aprobar el Estatuto Orgánico, la organización general del Organismo y los Manuales de Procedimientos y de Servicios al Público;
  4. Ratificar la designación y remoción a propuesta del Director General del Organismo, a los servidores públicos de nivel inmediato inferior;
  5. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario y del Auditor Externo;
  6. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que le correspondan al Organismo;
  7. Estudiar y aprobar los proyectos de inversión;
  8. Conocer y aprobar los acuerdos de Coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federales, estatales y del Distrito Federal;
    1. i) Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajo temporales;
  9. Aprobar los programas que en materia de asistencia social pública formule El Organismo, y
  10. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.
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