Artículo 39.- El Comisario tendrá las siguientes facultades:
- Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Organismo se haga de acuerdo con lo que dispongan y los programas y presupuestos aprobados;
- Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran;
- Recomendar a la Junta de Gobierno y al Director General las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del Organismo;
- Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, y
- Las demás que otras leyes le atribuyan y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.