Ley [LASoc]

Articulo 39

Ley De Asistencia Social

Artículo 39.- El Comisario tendrá las siguientes facultades:

  1. Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Organismo se haga de acuerdo con lo que dispongan y los programas y presupuestos aprobados;
  2. Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran;
  3. Recomendar a la Junta de Gobierno y al Director General las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del Organismo;
  4. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, y
  5. Las demás que otras leyes le atribuyan y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.
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