Ley [LASoc]

Articulo 4

Ley De Asistencia Social

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Párrafo reformado DOF

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

  1. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
    1. Desnutrición;
    2. Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;
    3. Maltrato o abuso;
    4. Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;
    5. Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;
    6. Vivir en la calle;
    7. Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;
    8. Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;
  2. i) Infractores y víctimas del delito;
    1. Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;
    2. Ser migrantes y repatriados;

      Inciso reformado DOF

  3. l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y

    Inciso reformado DOF

    1. Ser huérfanos.

      Inciso adicionado DOF

      Para los efectos de son niñas, niños y adolescentes las personas comprendidas en el artículo de la .

      Párrafo reformado DOF

  4. Las mujeres:
    1. En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad;

      Inciso reformado DOF

    2. En situación de maltrato o abandono, y
    3. En situación de explotación, incluyendo la sexual.
  5. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;
  6. Migrantes;
  7. Personas adultas mayores:
    1. En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;
    2. Con discapacidad, o
    3. Que ejerzan la patria potestad;

      Fracción reformada DOF

  8. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;
  9. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

    Fracción reformada DOF

  10. Víctimas de la comisión de delitos;
  11. Indigentes;
  12. Alcohólicos y fármaco dependientes;
  13. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y
  14. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
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