Artículo 40.- El Organismo, contará además con un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus políticas y programas nacionales, apoyará sus actividades y contribuirá a la obtención de recursos que permitan el incremento de su patrimonio. La persona titular de la Secretaría de Salud y la de la Dirección General del Organismo representarán a la Junta de Gobierno ante el Consejo Ciudadano Consultivo, cuyos integrantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán de entre los sectores público y privado, observando el principio de paridad de género y de acuerdo con el Reglamento que la Junta de Gobierno emita.
Artículo reformado DOF