Ley [LASoc]

Articulo 45

Ley De Asistencia Social

Artículo 45.- Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social en las entidades federativas y los municipios, El Organismo, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno, a fin de:

  1. Establecer programas conjuntos;
  2. Promover la conjunción de los niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros;
  3. Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;
  4. Procurar la integración y fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada, y
  5. Consolidar los apoyos a los patrimonios de la beneficencia pública de las entidades federativas.
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