Ley [LASoc]

Articulo 51

Ley De Asistencia Social

Artículo 51.- Las instituciones privadas de asistencia social serán consideradas de interés público y tendrán los siguientes derechos:

  1. Formar parte del Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social;
  2. Recibir de parte del Organismo, la certificación de calidad de los servicios de asistencia social que ofrecen a la población;
  3. Acceder a los recursos públicos destinados a la asistencia social, en los términos y las modalidades que fijen las autoridades correspondientes y conforme al programa nacional de asistencia social;
  4. Participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de asistencia social;
  5. Recibir el apoyo y la asesoría técnica y administrativa que las autoridades otorguen;
  6. Tener acceso al sistema nacional de información;
  7. Recibir donativos de personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las leyes y ordenamientos respectivos;
  8. Acceder a los beneficios dirigidos a las organizaciones sociales, que se deriven de los Convenios y Tratados Internacionales, y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas por , e
    1. i) Ser respetadas en el ejercicio de sus actividades, estructura y organización interna.
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